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ESTATUTOS

Sociedad Norte de Documentación Clínica (NORDOC)

CAPÍTULO I.

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.

Artículo 1.

Con la denominación de Sociedad Norte de Documentación Clínica (NORDOC) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

Agrupar a todos los profesionales vinculados con la documentación clínica y los servicios de admisión hospitalarios que, estando interesados, lo soliciten y sean admitidos.

Contribuir al desarrollo  profesional y  científico de  sus  asociados  y  promover  la investigación, estudio y difusión de la documentación clínica y la admisión y gestión de pacientes.

Asesorar  a los organismos públicos  y  sociedades  privadas  en  materia  de documentación clínica y admisión de pacientes.

Colaborar  con  la  Universidad  y  otras  sociedades  científicas  para  el  desarrollo científico y técnico de la documentación clínica

Por su carácter científico y de investigación, la Sociedad Norte de Documentación Clínica no se adscribe a ninguna ideología determinada, ni podrá servir a otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural a través de los cauces que establezca la legislación en cada momento.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:

Organizará seminarios, cursos, conferencias, etc., así como podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas esas actividades a lo que en cada caso dispongan las normas vigentes.

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en el Servicio de Documentación Clínica del Hospital de Galdakao, c/ Barrio Labeaga s/n 48960 – Galdakao – Bizkala y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades corresponde a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Navarra, La Rioja y el País Vasco, pero puede aceptar la participación de profesionales de otras comunidades que lo soliciten.

CAPÍTULO II.

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un vocal por cada comunidad autónoma que no esté representada por los cuatro primeros.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos  serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Cada dos años se elegirá la mitad de la Junta Directiva. Podrán ser reelegidos en periodos consecutivos con un máximo de 8 años.

Artículo 7.

Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Secretario.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, y al menos deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

De las sesiones, el secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El  Vicepresidente  sustituirá  al  Presidente  en  ausencia  de  este,  motivada  por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva  serán  cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III.

ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y la hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Sera necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la Asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes.

h) Acordar, en  su  caso, la  remuneración  de  los  miembros  de  los  órganos  de representación.

Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV.

SOCIOS.

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.

Entre los asociados se distinguen dos tipos de socios:

  • Socios de Número: Son miembros de pleno derecho, con voz y voto.
  • Socios de Honor: Aquellas personas o instituciones que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, a juicio unánime de la Junta Directiva, o a propuesta y ratificación en Asamblea General de socios. Son miembros honoríficos, con voz pero sin voto.

Artículo 25.

Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26.

Los socios tendrán los siguientes derechos

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 17.580 euros.

Artículo 30.

El ejercicio  asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de Septiembre de cada año.

CAPÍTULO V.

DISOLUCION.

Artículo 31.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinara a la ONG Medicus Mundi (Cantabria)

DILIGENClA

CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

La Junta Directiva de la Sociedad Norte de Documentación Clínica, (NORDOC), para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, certifica que:

En Asamblea General Extraordinaria, celebrada en San Sebastián a 21 de octubre de 2016, se acordó por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de sus estatutos, los cuales han quedado redactados como se adjuntan a la presente diligencia.

Y para que así conste, se firma y fecha el presente documento.

     SECRETARlO                                                                                     PRESIDENTE

Dª. Ana Carmen Garijo Laraña                                                 D. Antxon Núñez Hernández

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